En la Circular 1/2006, de la Fiscalía General del Estado, sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 se dice textualmente:
[…]el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial.
Esto deja claro que actividades como el ‘top manta‘ son ilegales, pero el P2P y en su defecto usar el eMule hasta que se quede sin espacio el disco duro es perfectamente legal, y no supone ningún delito.